Sin patente en la ruta: la infracción que puede costar hasta $1.800.000

Más de 7 mil conductores fueron sancionados en 2025 por circular sin chapa o con el dominio adulterado. Qué establece la ley y cuándo se permite usar patente provisoria.

13/01/2026
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Circular sin la patente colocada correctamente constituye una infracción grave que puede impedir la continuidad del viaje y derivar en multas millonarias. Durante 2025, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) sancionó a 7.235 conductores que transitaban sin dominio visible o con chapas adulteradas en rutas y autopistas argentinas.

La normativa vigente establece que la patente debe estar colocada de manera visible, legible y sin ningún tipo de aditamento, de acuerdo con los criterios definidos por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor (DNRPA). La obligación alcanza también a acoplados y semirremolques.

Según la Ley Nacional de Tránsito, los vehículos que circulen sin patente o con el dominio ubicado en un lugar incorrecto no pueden continuar su marcha hasta regularizar la situación. Además, la multa por esta falta puede alcanzar los 1.800.000 pesos, según la jurisdicción.

Desde los organismos de control advierten que la ausencia de la chapa identificatoria afecta la trazabilidad del vehículo y dificulta su identificación en casos de siniestros viales, lo que representa un riesgo adicional para los sistemas de seguridad vial.

En septiembre de 2025, el Gobierno nacional anunció la normalización en la distribución de chapas metálicas en todo el país. Aun así, la única excepción para circular con patente provisoria de papel oficial se da en casos de robo, hurto, pérdida o deterioro, y por un plazo máximo de 60 días.

También se detectaron conductas intencionales, como el retiro u ocultamiento de la patente para evitar multas por exceso de velocidad, una práctica sancionada por la normativa vigente y considerada una de las infracciones que mayor desapego refleja hacia las reglas de tránsito.

Circular sin patente no es una falta menor: vulnera una obligación básica de convivencia vial y tiene consecuencias legales y económicas significativas.