Los clubes de barrio y pueblo ya pueden solicitar la condonación de deudas de la ley de alivio fiscal

El beneficio habilitado por la AFIP para obligaciones tributarias, aduaneras y seguridad social.

28/12/2021
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la condonación de deudas prevista en la ley de alivio fiscal. Los Clubes de Barrio y Pueblo podrán solicitar este beneficio que contempla las deudas vencidas al 31 de agosto. El perdón fiscal incluye los intereses resarcitorios, punitorios, multas y sanciones.

La condonación de deudas forma parte de las medidas que dispuso el Gobierno para acompañar a los y las contribuyentes en el proceso de recuperación económica. La ley de alivio fiscal incluye además la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de agosto y un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, ambos ya vigentes. Asimismo incorpora beneficios para contribuyentes cumplidores y la implementación de procedimientos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.

¿Quiénes pueden solicitar este beneficio?
La condonación de deudas la pueden solicitar entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio que estén inscriptos en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y Pueblo (RNCBP) .

La solicitud se puede realizar hasta el 2 de marzo de 2022 a través de la página web de la AFIP, dentro del servicio “Condonación de deudas - Título I - Ley 27.653” con clave fiscal nivel de seguridad 3.

¿Qué requisitos se deben cumplir para pedir la condonación de deudas?
Los beneficiarios de la condonación de deudas deberán contar:
* Inscripción en el registro Nacional de Clubes de barrio y Pueblo
* Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.
* Declaraciones juradas presentadas desde enero de 2016.
* Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”