Quiénes son los trabajadores esenciales que están exceptuados de cuarentena en el AMBA

Ante el creciente aumento de contagios de coronavirus, el Gobierno nacional anunció la extensión de la cuarentena hasta el 17 de julio con medidas más estrictas en cuanto a la circulación, a la apertura de comercios e industrias y a controles en la vía pública.

26/06/2020
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El Presidente de la Nación, Alberto Fernández, anunció una nueva etapa del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en el AMBA hasta el 17 de julio. A partir del miércoles próximo, sólo trabajadores de actividades esenciales podrán utilizar el transporte público y habrá restricción en la apertura de comercios e industrias. Los anuncios recibieron el respaldo de varios intendentes del Conurbano. 

En cuanto al transporte, sólo los trabajadores de las 24 actividades esenciales tendrán permitido utilizar el transporte público y deberán renovar sus permisos de circulación a través de la App Cuidar. Se reforzarán los controles en la vía pública y en los accesos para que se cumpla esta restricción de circulación.

¿Quiénes son esenciales?
1. Personal de salud, fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

En lo que tiene que ver con las industrias, el jefe de Estado y el gobernador Axel Kicillof anunciaron que las industrias que se mantendrán en funcionamiento serán las pertenecientes a estos sectores:

– Industrias esenciales (alimentación, medicamentos, equipamiento médico, etc.).
– Industrias que operen dentro de parques industriales o zonas industriales planificadas.
– Industrias de proceso continuo.
– Industrias vinculadas a los sectores de exportación.

Por último, respecto a los comercios, se mantendrán abiertos sólo los que son de carácter esencial: alimentación, farmacias, higiene y limpieza, ferretarías, veterinarias y provisión de garrafas. También se mantendrá el permiso de reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de primera necesidad.