¿Qué pasa si no votaste en las PASO?

La Constitución Nacional establece en su artículo 37 que el voto es obligatorio y su no emisión está penada. Sin embargo, hay situaciones especiales que están contempladas.

11/08/2019
enviar por mail imprimir Disminuir el tamaño del texto. Aumentar el tamaño del texto.
FUENTE

SN Online

MAS INFO SOBRE...

Nacionales

PALABRAS CLAVES

Este domingo, el 75 por ciento del padrón electoral votó con normalidad en todo el país, según anunció el ministro Interior, Obras Públicas y Vivienda, Rogelio Frigerio.

Sin embargo, muchos ciudadanos optaron por no hacerlo y eso está penado por ley. Aquellos que no se hayan presentado a sufragar y no justifiquen la ausencia, deberán pagar una multa de 50 pesos en las PASO. En tanto, en octubre, la misma aumenta a 100 pesos.

Mientras no paguen la multa, quedarán registrados como infractores, lo que implica que no podrán hacer trámites durante un año ni obtener el pasaporte. Tampoco podrán ser designados funcionarios públicos durante tres años.

Excepciones 

La Constitución Nacional establece en su artículo 37 que el voto es obligatorio, pero hay situaciones especiales que contemplan las leyes que regulan su ejercicio.

Por ejemplo, si una persona no concurrió a votar porque se encontraba enferma, deberá presentar un certificado médico ante la Secretaría Electoral para justificar la ausencia. Tiene 60 días a partir de la elección para presentarse en la dependencia correspondiente a su domicilio.

Otra excepción se da si el votante se encontraba a más de 500 kilómetros del lugar donde debía sufragar. En ese caso, deberá presentarse en la comisaría más cercana y pedir un certificado que acredite la distancia, y tiene 60 días a partir de la elección para presentarlo.

Por último, quienes tuvieron que cumplir tareas laborales durante la jornada electoral, tienen derecho a que sus empleadores le otorguen una licencia especial sin descuento salarial alguno para que puedan cumplir con la obligación del voto.