Aislamiento por el coronavirus: amplían la nómina de actividades exceptuadas

El Gobierno nacional incorporó otras actividades y servicios de los declarados "esenciales" que quedan "exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio". Rige desde este lunes.

20/04/2020
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Por decreto, el Gobierno nacional incorporó otras actividades y servicios a la nómina de los declarados "esenciales" que quedan "exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Presidente, Alberto Fernández que busca "intensificar los controles" para poder mitigar las posibilidades de contagio de coronavirus entre la población.

"La realidad de las primeras horas de aislamiento social, preventivo y obligatorio han demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales a fin de mitigar los efectos ocasionadas por las medidas tomadas", dice la resolución administrativa 429/2020 publicada en el Boletín Oficial, que agregó diez excepciones a la prohibición de circular, entre las que figuran "los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas", aunque solo con "servicios de reparto domiciliario".

La resolución lleva la firma del ministro de Salud, Ginés González García y el Jefe de Gabinete Santiago Cafiero, en su carácter de coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional".

La medida agrega para el caso de las casas de comida que "podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria" y, "en ningún caso, podrán brindar servicios con atención al público en forma personal".

Las nuevas actividades incorporadas:
* Los establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos. Se trata de los Rapipago y Pago Fácil, de los que hasta ahora funcionaban únicamente los que estaban dentro de algún local habilitado, como los kioscos.
* Las oficinas de rentas de provincias, municipios y de CABA, con sistema de turnos y guardias mínimas.
* Los registros nacionales y provinciales, como los de Automotor o de la Propiedad Inmueble.
* La venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios podrán abrir sus puertas al público.
* La atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
* Los laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
* Las ópticas, con sistema de turno previo.
*Los peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos.
* Los establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
* La producción para la exportación, siempre con autorización previa del ministerio de Desarrollo Productivo, que encabeza Matías Kulfas.
* La reactivación de "procesos industriales específicos", que también deberán contar con la autorización del ministerio de Kulfas.