Habilitan el regreso de las actividades en cines, teatros y salas de espectáculos de centros culturales
Con un 50% de aforo para salas de teatro y espectáculos y 30% de aforo en los cines actividades y en estricto cumplimiento del protocolo y las medidas de prevención vigentes.
El Ministerio de Cultura de la Nación ha peticionado que se arbitren las medidas para que, en los lugares considerados de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, "se autorice la realización de las actividades relativas al cine y al desarrollo de artes escénicas (música en vivo, teatro, danza y circo) con y sin asistencia de espectadores”.
De esta forma, se estableció que “en las salas de teatros y de espectáculos se permite un 50% de aforo, sin expendio de bebidas y comidas y en los cines se permite un 30% de aforo, con expendio de golosinas y bebidas, el que podrá ser aumentado conforme la situación epidemiológica y de conformidad con los protocolos vigentes”.
Las personas involucradas en el desarrollo de estas actividades deberán portar el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19. De igual manera, el público asistente deberá “acreditar su condición de tal con los tickets de acceso al espectáculo, que deberán especificar la sala a la que se asistió, el título de la obra o concierto y artista, el horario de la función y el número de la butaca que ocupó”.
En esta contexto de emergencia sanitaria se garantiza además que las actividades en salas teatrales y de espectáculos como la de las de cine continúan aplicando los protocolos consensuados y aprobados entre todos los sectores involucrados para un desarrollo cuidado y seguro tanto para los trabajadores y trabajadoras como para los espectadores.